En la ciudad de Montevideo, el día doce de noviembre de dos mil quince, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), representado por la Sra. Ministra Mtra. Marina Arismendi o por la Directora General de Secretaría, Ec. Graciela Mazzuchi, con domicilio en la Avenida 18 de Julio N° 1453 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: el Centro Estudiantes de Derecho, (en adelante CED), representado por Agustín Cedrés Correa, titular de la cédula de identidad número 4.824.727-0 en su calidad de Secretario de Asuntos Universitarios, con domicilio en Avenida 18 de Julio No 1824, inscripto en el BPS con el N 37680006, No de RUT 215742260012, quienes convienen en celebrar el presente convenio, que se ajustará a las estipulaciones siguientes:
1) Antecedentes:
- a) El MIDES, creado por el art. 1 de la Ley N 17866, de 21 de marzo de 2005, a través de la Dirección Nacional de Gestión Territorial (DNGT), es el responsable de formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar y dar seguimiento del despliegue programático de las prestaciones sociales en su dimensión territorial a nivel nacional, realizando para ello las coordinaciones necesarias con entes estatales, personas públicas no estatales, el sector privado y la sociedad civil.
- b) El CED, fundado el 16 de abril de 1916, y con personería jurídica desde el 16 de Octubre de 1950, tiene entre sus cometidos la promoción y realización de actividades de extensión que mejoren la relación con el medio y en especial con todos los sectores sociales y fomentar la integración de los estudiantes a través de actividades extracurriculares, promoviendo los derechos fundamentales de los ciudadanos. Desde su Secretaría de Extensión Universitaria desarrolla el Programa Consultorios Jurídicos Barriales Gratuitos, en catorce barrios de Montevideo y Canelones, brindando asistencia y asesoramiento gratuito a personas de escasos recursos. Asimismo emprende actividades, jornadas, barriadas y campañas en los diferentes barrios, generando proyectos comunes a estudiantes, docentes egresados, organizaciones sociales, vecinos, comisiones y organizaciones barriales.
- c) El lit. “C”, numeral 25 del art. 33 del TOCAF, habilita la contratación de bienes o servicios por parte del inciso 15 Ministerio de Desarrollo Social, cualquiera sea su modalidad, con sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y fundaciones vinculadas con la Universidad de la República.
- d) Con fecha 30 de Diciembre de 2011 y sus respectivas prórrogas, el CED y MIDES en dicha oportunidad lo llevo a cabo a través del lnstituto Nacional de la Juventud, (INJU), quienes firmaron un convenio a partir del cual han puesto en marcha 14 Consultorios Jurídicos, 13 de ellos en el interior del país, en el marco del Programa lmpulsa y el restante en la Casa INJU, Montevideo. La experiencia ha tenido resultados significativamente positivos, sin excepción, siendo los consultorios jurídicos una herramienta efectiva en tanto constituyen centros de promoción y defensa de derechos de los ciudadanos ya sea mediante información, asistencia, consulta o patrocinio. En base a las valoraciones positivas de diversos actores y de la evaluación -con modificaciones – del Programa es que ambas partes estiman necesario, y pertinente la suscripción de un nuevo convenio que establezca una nueva forma de relacionamiento entra ambas organizaciones.
2) Objeto: El presente tiene como objeto el desarrollo de un servicio de Consultorios Jurídicos de carácter gratuito para los usuarios con 18 Consultorios en el lnterior del País, uno por Departamento, con coordinación en Montevideo en un marco de tareas de Extensión Universitaria por parte del CED, tendientes a brindar atención y en orientación jurídica, patrocinio legal y promoción de derechos de la población general. Los consultorios se asocian a las prestaciones de la Red de Asistencia Social a través de la estructura de Oficinas Territoriales (DNGT -MIDES) desplegada en todo el territorio nacional.
3) Obligaciones del MIDES: El MIDES se obliga a:
- a) Transferir al CED un monto total de hasta $ 5.019.836 (pesos uruguayos cinco millones diecinueve mil ochocientos treinta y seis) que se abonarán en dos partidas: la primera por un monto de hasta $ 3.011.902 (pesos uruguayos tres millones once mil novecientos dos), equivalente al 60% del total, pagadera dentro de los treinta (30) dÍas siguientes a la suscripción del convenio y la segunda de hasta $ 2.007.934 (pesos uruguayos dos millones siete mil novecientos treinta y cuatro) equivalente al 40%, pagadera a los ciento ochenta días (180) siguientes a la suscripción del convenio.
El monto transferido se destinará a los siguientes conceptos:
. La suma de $ 3.504.816 (pesos uruguayos tres millones quinientos cuatro mil ochocientos dieciséis) para abonar los honorarios de los abogados contratados por el CED. El honorario que percibirá cada profesional es de $ 13.300 (pesos uruguayos trece mil trescientos) más IVA por mes.
. La suma de $ 194.812 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro mil ochocientos doce) para abonar los honorarios del Coordinador Estudiantil, que será de S13.300 más IVA por mes.
. La suma de $ 215.208 (pesos uruguayos doscientos quince mil doscientos ocho) para abonar los honorarios del Coordinador Técnico, que será de $14.700 (pesos uruguayos catorce mil setecientos) más IVA por mes.
. La suma de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para abonar eventuales extensiones horarias.
. La suma de $ 260.000 (pesos uruguayos doscientos sesenta mil) para abonar viáticos y pasajes.
. La suma de $ 245.000 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y cinco mil) para abonar materiales para el trabajo en consultorios. En caso de ser necesario, las partes podrán acordar la utilización de montos pertenecientes de un rubro en otro rubro. En caso de prórroga del presente convenio, los montos transferidos para abonar los honorarios de los profesionales abogados y de los coordinadores serán ajustados por el IPC acumulado desde la fecha de suscripción del presente convenio hasta su finalización. Los restantes rubros no se reajustarán. b) Facilitar los elementos de infraestructura y logística para el desarrollo de las tareas de los técnicos proporcionados por el CED.
4) Obligaciones del CED: El CED se obliga:
- a) Realizar los llamados a Coordinadores del Programa. Los coordinadores deberán tener las siguientes condiciones de trabajo: carga horaria 10 hrs semanales; 12 meses de trabajo; desempeño en las tareas en la oficina del CED y contar con disponibilidad para viajar al lnterior.
- b) Realizar, si correspondiera, los llamados a Abogados rentados y estudiantes voluntarios, para realizar el trabajo en los consultorios que se crean y, si por mérito lo estimare, también para los ya existentes conforme cláusula 1 d).
- c) Establecer, por escrito, la confidencialidad de todos quienes participen en Programa.
- d) Registrar, conforme lo establezca el MIDES, en las bases internas las actuaciones de los profesionales en la prestación de servicios.
- e) Los Abogados contratados deberán tener las siguientes condiciones de trabajo. carga horaria 10 hrs semanales; 12 meses de trabajo; desempeño de tareas en los Consultorios Jurídicos instalados en el marco del presente convenio y Juzgados. El CED podrá recontratar a los Abogados y al Coordinador que ya están en uso de sus provenientes de Programas anteriores que se hubieren vinculado a la institución siempre que la provisión de los cargos se hubiere dado por concurso abierto. Cuando se lleven a cabo los patrocinios legales, los Abogados deberán comparecer como contratados por el CED en cumplimiento del presente convenio y no en representación del MIDES por no corresponder.
- f) Brindar un servicio de atención y orientación a la población en general, en aspectos jurídicos.
- g) Promover y mejorar el acceso a la justicia de aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para ello; realizando el patrocinio legal de las personas de bajos ingresos.
- h) Realizar talleres, y otras actividades posibles, de promoción de derechos dirigidos a la población en general, en diversos ejes temáticos de interés. Los mismos serán coordinados con los equipos técnicos de MIDES.
- i) Trimestralmente deberá presentar una evaluación contable y rendición de cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del Programa conforme a lo dispuesto por los artículos 132 y 159 del Decreto No 150/012 ( TOCAF ) y a la Ordenanza N 77 del Tribunal de Cuentas de la República. La presentación de dicha información deberá efectuarse dentro de los diez días de finalizado el mes correspondiente. La presentación de todas las rendiciones de cuentas será requisito habilitante para futuras contrataciones.
5) Cumplimiento de las normas en materia laboral y de seguridad social:
- a) En ocasión del pago de la segunda partida, el MIDES tendrá la potestad de retener los pagos debidos en virtud del Convenio, ante el incumplimiento de los créditos a los que tengan derecho los profesionales y coordinadores contratados.
- b) La contratación estará sujeta al régimen de responsabilidad subsidiaria dispuesta por el art. 1 y siguientes de la ley 18.251; quedando limitada dicha responsabilidad a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.
6) Propiedad lntelectual: Toda información generada es propiedad del MIDES, y podrá ser utilizada por el CED, paru uso exclusivamente académico y previo consentimiento del MIDES. Los trabajos e investigaciones que eventualmente puedan surgir de la ejecución del presente convenio, así como los derechos a su ulterior publicación serán de propiedad del MIDES.
7) Plazo: El presente convenio comenzará el 7 de julio de 2015 y tendrá validez por un plazo de 12 meses, con posibilidad de prorrogarse por igual período, previa Resolución Ministerial mediante, sin perjuicio de la rescisión del presente convenio que cualquiera de las partes pudiera promover comunicándolo a la contraparte con una anticipación de 60 días.
8) Coordinación: Los signatarios del acuerdo, con la finalidad de mantener un relacionamiento fluido, designarán un responsable o más por cada parte a los efectos de conformar una comisión de seguimiento y de evaluación de las tareas que desarrollen.
9) Rescisión: El presente acuerdo podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las partes o por razones de fuerza mayor o unilateralmente por causas debidamente fundadas, debiendo la parte que use de esta facultad comunicarlo a la contraparte con una antelación no menor a 60 (sesenta) días corridos. La rescisión de este convenio no afectará las acciones pendientes que ya estuvieran aprobadas por las partes.
10) Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie ninguna, por el sólo vencimiento de los plazos en que deba cumplirse cada obligación o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
- ll) Prohibiciones: Las partes no podrán ceder los derechos y las obligaciones emergentes de este convenio.
12) Domicilios especiales: Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el presente convenio. Previa lectura en señal de conformidad y para constancia, se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes mencionados.